PQRsf / Derecho de Petición
Apreciado usuario, si desea presentar derecho de peticion, diligencie todos los campos del Documento adjunto y envíelo al e-mail emcaservicioalcliente@gmail.com
Apreciado usuario, si presenta algun incoveniente o desea interponer una Peticion, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Felicitacion (PQRSF), se puede dirigir al Centro de Atencion al Usuario (CAU), carrera 24 # 39-54, Calarcá - Quindío, o si desea contactarnos ingrese aquí.
DEFINICIONES:
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Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. (Resolución 2014120000015 del 31 de marzo de 2014).
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Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. (Resolución 2014120000015 del 31 de marzo de 2014).
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Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. (Resolución 2014120000015 del 31 de marzo de 2014).
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Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art. 154 ley 142 de 1994).
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Sugerencia: Recomendación realizada por parte de los usuarios con el fin de mejorar en la prestación de los servicios de la Entidad.
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Felicitación: Acciones documentadas donde los usuarios expresan y dejan de manera escrita o verbal su satisfacción por los servicios recibidos.
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Suscriptor: Es la persona, natural o jurídica, con la cual se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos domiciliarios (Art. 14 ley 142 de 1994).
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Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en que se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor (Art. 14.33 ley 142 de 1994).
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Cliente: Organización o persona que recibe un producto.